DAT.- El empresario venezolano Hjalmar Jesús Gibelli Gómez concretó un acuerdo de transacción definitivo con la Oficina del Fiscal Federal para el Distrito Este de Missouri, tras un extenso proceso de negociación y cooperación voluntaria que se había iniciado originalmente en el año 2017. Esta resolución legal pone fin de manera completa, absoluta y permanente a todos los procedimientos administrativos, civiles y judiciales que se encontraban vinculados a activos bajo su control directo o bajo la titularidad de sociedades mercantiles relacionadas, entre las cuales destacan Optimal Marine Ventures Ltd., Sky Aviation Holding Corp. y Resguarda Sociedad de Corretaje de Seguros C.A.
Con la firma definitiva de este documento, efectuada tanto a título estrictamente personal como en representación formal de sus diversas firmas comerciales, Gibelli y sus compañías quedan liberados de forma expresa de cualquier tipo de responsabilidad legal, penal o reclamación financiera adicional por parte de las autoridades gubernamentales estadounidenses en relación con los hechos descritos en este caso.
Alcance del acuerdo y activos transferidos a la jurisdicción federal
El pacto alcanzado implica la transferencia y entrega formal de varios bienes de alto valor bajo la figura jurídica de decomiso civil (civil forfeiture), de conformidad con lo establecido en las secciones 18 U.S.C. § 981 y § 983 del código legal de los Estados Unidos. Entre los principales activos estipulados en el documento de transacción se encuentran el yate de fabricación italiana Ferretti de 100 pies de eslora, denominado comercialmente “Navigate” y que se encontraba ubicado en la isla de Bonaire; la aeronave ejecutiva modelo Raytheon Hawker 800 que opera bajo la matrícula norteamericana N304AT; y una suma aproximada de 1,82 millones de dólares en fondos líquidos que permanecían depositados en cuentas corporativas directamente vinculadas a la firma Resguarda Sociedad de Corretaje de Seguros C.A.
Desde la perspectiva jurídica y procesal, la culminación de este acuerdo se caracterizó por la colaboración activa, constante y transparente del empresario venezolano. Gibelli facilitó de manera directa todos los trámites logísticos, consulares y burocráticos necesarios para el correcto y seguro traslado de los mencionados bienes muebles hacia el territorio continental de los Estados Unidos, una disposición operativa que permitió resolver el caso de forma ejecutiva y eficiente, evitando así litigios prolongados en las cortes federales.
Seguridad jurídica, garantías y compromisos bilaterales del acuerdo
En el cuerpo general del documento suscrito, Hjalmar Jesús Gibelli Gómez y sus empresas filiales renunciaron de manera expresa y voluntaria a la interposición de posibles defensas legales posteriores, tales como la figura del “propietario inocente”, y se comprometieron formalmente a no presentar ningún tipo de objeción, reclamo u oposición a los procedimientos definitivos de decomiso. Asimismo, otorgaron todas las autorizaciones institucionales y notariales requeridas para la movilización y repatriación de los activos desde la región del Caribe hacia el suelo norteamericano.

Esta cooperación de carácter integral —que abarcó aspectos financieros, materiales y operativos— fue un factor fundamental y determinante para alcanzar una solución de mutuo acuerdo y enteramente consensuada con los representantes de la Fiscalía del Distrito Este de Missouri.

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Cierre definitivo, blindaje legal y normalización de la actividad corporativa
El acuerdo formalizado incluye una estricta cláusula de liberación recíproca que lo consagra como el pacto único, completo e integral entre las partes firmantes, clausurando de forma definitiva cualquier posibilidad de reactivación o apertura de nuevas acciones judiciales en el futuro en relación con estos acontecimientos. De este modo, se otorga a Hjalmar Jesús Gibelli Gómez y a su grupo empresarial una protección jurídica sólida, robusta y permanente dentro de toda la jurisdicción estadounidense.
Con la plena ejecución de este histórico acuerdo de transacción, el empresario concluye de manera formal un complejo capítulo legal que permanecía abierto desde hace casi una década y podrá proceder a normalizar de forma total sus operaciones corporativas, comerciales y personales, sin ningún tipo de cargas judiciales o restricciones financieras pendientes en los Estados Unidos.
(Con información de Hjalmar Jesús Gibelli Gómez)