Empresa estatal de Venezuela entregó actividades del puerto de Puerto Cabello a Pollux Logistic por Yenny Pulgar León

Artículo escrito y enviado por Yenny Pulgar León.

A través de un contrato suscrito entre la corporación estatal encargada de regir la actividad portuaria en Venezuela y la empresa carabobeña, se cedió hasta el año 2023 la prestación de servicios que más beneficios económicos brinda el principal puerto del país. He aquí los términos de dicho contrato.
La firma del contrato entre Bolivariana de Puertos (Bolipuertos), S.A. y la empresa Pollux Logistic, C.A. fue tal vez el último acto oficial del coronel Luis Augusto Piligra Jiménez, al frente de la estatal venezolana puesto que de acuerdo lo establecido en la Gaceta Oficial N°41.381 de fecha 20 de abril de 2018, será ahora Reinaldo Antonio Castañeda Rivas quien dirija los destinos del ente oficial. Una rúbrica que en la práctica significa la privatización de los servicios que generan ingresos en divisas en el puerto de Puerto Cabello, estado Carabobo, el principal terminal marítimo del país.

Bolipuertos ha activado, al parecer como política, un esquema de «alianza estratégica» en el que solamente participa la empresa, a sabe, tal como lo denuncia el portal Pateando la Calle de Puerto Cabello, la cual ha terminado monopolizando las operaciones portuarias.

Esta compañía, actúa como agencia naviera en Puerto Cabello y ha terminado manejando la administración, coordinación, supervisión y la recepción de los pagos en divisas extranjeras por la prestación de servicios portuarios y actividades conexas obteniendo un alto porcentaje de la facturación dolarizada que se genera en Bolipuertos.

El citado portal refiere que los procesos a través de los cuales esta empresa ha resultado favorecida con las contrataciones lucen turbios, al no haber sido debidamente publicitados para promover la participación de todos los entes y empresas que se dedican a la actividad portuaria.

Así tenemos, que el denominado «Contrato de servicio logístico» que en esta página presentamos, en su cláusula primera establece que se le entregan a Pollux Logistic, C.A. las áreas de proveeduría de servicios de limpieza y recolección de desechos sólidos, peligrosos y no peligrosos; la proveeduría del servicio de mantenimiento al buque; la ejecución de las reparaciones menores a los buques; el amarre y desamarre de buques; el abastecimiento de agua, víveres y vituallas, para los buques; el abastecimiento de combustible, grasas y lubricantes; el pesaje de las cargas mediante romanas, balanzas o básculas; los servicios al turista; los consolidadores de carga; los servicios de remolque a los buques; los servicios de lanchaje; las inspecciones y verificaciones de carga; las inspecciones subacuáticas a los buques; los servicios de seguridad a los buques y la proveeduría del servicio de fumigación a la carga.

Tales operaciones quedarán en manos de la empresa Pollux Logistic, C.A. hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha hasta la cual tiene vigencia el contrato entre las partes, pudiendo ser renovado de común acuerdo por periodos consecutivos iguales, previa notificación escrita con treinta días continuos antes de la fecha de terminación fijada en el contrato. Los términos del mismo podrán ser revisados cuando así se estime conveniente.

En representación de Pollux Logistic, C.A. firmó el contrato el administrador de la empresa Yean Carlos Alberto Casadiego Machado[7] [8]

Las ventajas del contrato

La cláusula tercera está referida a las «ventajas» que la suscripción del contrato reviste para cada una de las partes, indicando en primer término que para Bolipuertos significa el posicionamiento como uno de los puertos más competitivos al lograr optimizar el servicio portuario en el puerto de Puerto Cabello.

Asimismo, Bolipuertos percibirá el 55 por ciento de la utilidad neta percibida luego de haberse establecido los costos, por la prestación de los servicios objeto del contrato de servicio logístico.

La estatal tendrá el control de los servicios mencionados con anterioridad contemplados en la citada cláusula primera en el puerto de Puerto Cabello.

Bolipuertos respaldará sus procesos operativos y logísticos cumpliendo lo establecido en los manuales de normas y procedimientos avalados y certificados de acuerdo a los parámetros internacionales.

Otro beneficio que obtendrá Bolipuerto, de acuerdo a los términos del contrato, provendrá del mantenimiento y acondicionamiento de los espacios en donde se lleven a cabo los servicios objeto del convenio.

Ahora bien, Pollux Logistic, C.A. obtendrá una participación sobre las utilidades netas generadas de la operatividad del 45 por ciento, es decir, casi la mitad de los beneficios.

Del mismo modo, Pollux contará con los espacios e infraestructura pertenecientes a Bolipuertos para el desarrollo de sus actividades, lo que garantiza un mayor volumen de operaciones en las mismas.

Las obligaciones de las partes

El contrato contempla una serie de obligaciones para las partes que suscriben, la cuales se estipulan en la cuarta cláusula.

En lo que respecta a Bolipuertos, el contrato establece que está obligada a verificar que el personal de Pollux Logistic, C.A. cuente con el debido entrenamiento y capacitación para llevar a cabo el manejo conjunto de las operaciones, de las maquinarias, de los equipos y demás accesorios para la prestación de los servicios objeto del contrato.

Igualmente corresponde a la estatal dejar constancia de que la infraestructura e instalaciones que componen el área donde se desarrollarán las actividades establecidas en el contrato, se encuentren en condiciones óptimas para el momento del inicio de las operaciones.

También Bolipuertos es responsable por los hechos u omisiones que le sean imputables y causen perjuicio a la empresa operadora cuando tales conductas constituyan la violación del contrato o de las leyes reguladoras.

Del mismo modo debe velar por la suficiencia de las garantías exigibles a la empresa operadora, así como por su mantenimiento y vigencia durante el lapso que dure el contrato.

Bolivariana de Puertos, S.A. tiene que garantizar a Pollux Logistic, C.A. el uso de las dependencias e infraestructura en la que se desarrollarán las actividades contempladas en el contrato. A Bolipuertos, en todo caso, le tocará resguardar cualquier derecho válido y legítimo de terceros, siempre que este haya sido declarado así por una autoridad competente y la empresa operadora respete dichas condiciones.

Además, Bolipuertos solicitará el acta de inspección en la cual haya constancia del estado de funcionamiento de los equipos y maquinaria a ser utilizadas en las operaciones.

Entretanto, entre las obligaciones de Pollux Logistic, C.A. está el contratar las distintas pólizas y pagar las primas de cobertura respectivas cuyo beneficiario es Bolipuertos, destinadas a que resguarden la operatividad de los servicios a prestar. Se estipulan, en tal sentido, el seguro patrimonial, el seguro para resguardar las operaciones de muelle, el seguro para resguardo de los buques durante las operaciones, el seguro contra robo, hurto, daños a terceros y fianza consideradas por las partes.

La empresa operadora velará  por el buen estado de conservación y mantenimiento de acuerdo a los estándares internacionales del área signada para el desarrollo de las actividades estipuladas en el contrato.

Pollux Logistic, C.A. se obliga a cumplir con el desarrollo de la operatividad y productividad de acuerdo a los estándares internacionales de forma progresiva.

También utilizará el equipamiento necesario y cualquier otra maquinaria requerida para el óptimo desarrollo de las operaciones.

Corresponde a Pollux Logistic, C.A. solicitar la aprobación de Bolipuertos cuando sea necesaria  alguna adecuación en la infraestructura, requerida para la ejecución de las actividades objeto del contrato con miras a lograr el desarrollo y/o mejoras de los servicios.

Deberá la empresa operadora atender y suministrar servicios a todas las líneas navieras, exportadores e importadores que arriben a Venezuela y requieran los servicios objeto del contrato como prestación de servicio por cuenta de Bolipuertos.

Es obligatorio que la operadora mantenga vigente todos los certificados, registros y solvencias que exijan las leyes venezolanas que rigen las materias laborales, administrativas, marítimas, portuarias, mercantiles, sociales, adquisiciones, prestación de servicios y cualquier otra que sea requerida para la ejecución de las actividades establecidas en el contrato. Pollux Logistic, C.A. deberá consignar a Bolipuertos, antes de la prestación de cualquiera de los servicios, las garantías o las pólizas de seguro que sean necesarias, exigidas en los contratos u órdenes de servicio específicos a ser suscritos con ocasión del contrato.

Es el compromiso de Pollux Logistic, C.A., establecer estrategias que mejoren la prestación de los servicios en el puerto de Puerto Cabello, mediante el desarrollo de las estrategias pertinentes que brinden valor agregado, garantizando seguridad y calidad.

Tendrá que velar la operadora por el mantenimiento correctivo, preventivo y predictivo de la infraestructura en la cual se desarrollará las actividades de tal manera de que se garantice el desarrollo de las operaciones en la zona portuaria.

Se establece que Pollux contratará a personal entrenado, calificado y certificado para el óptimo desarrollo de los servicios en el Puerto de Puerto Cabello.

Deberá solicitar autorización a Bolipuertos para establecer las tarifas que se aplicarán a los clientes por los servicios objeto del contrato.

No podrá la operadora realizar servicios adicionales a los establecidos en el contrato sin la previa autorización por escrito por parte de Bolipuertos y deberá responder a la estatal por cualquier deuda, reclamación, litigio, obligación, pago, acción judicial y/o fallo de cualquier naturaleza que surja y tengan relación directa con la ejecución del objeto del contrato, siempre que le sea imputable a ésta o a su personal en el desarrollo de sus funciones, por los daños o pérdidas a Bolivariana de Puertos.

A Pollux Logistic, C.A. le toca adquirir los repuestos y consumibles necesarios para garantizar el funcionamiento óptimo de los servicios establecidos en el contrato.

La empresa operadora consignará ante Bolipuertos las garantías o pólizas de seguro que sean necesarias, exigidas para prestación cada servicio que se brinde en el puerto de Puerto Cabello.

El personal de la operadora deberá estar uniformado.

Los beneficios económicos

La cláusula quinta prevé lo relativo a los beneficios económicos y, en tal sentido, se establece que el contrato se lleva a cabo bajo un esquema participativo de acuerdo a las utilidades netas mensuales generadas de las operaciones, estableciéndose como porcentaje de participación un 55 por ciento para Bolipuertos y 49 por ciento para el operador.

La distribución de los beneficios resultantes de los servicios se realizará los quince primeros días de cada mes.

Facturación y comercialización

Los aspectos atinentes a la facturación se contemplan en la cláusula sexta del contrato, la cual indica que las facturas por la prestación de los servicios se consignarán en las oficinas de las líneas navieras y agentes aduanales y se les otorgará un lapso de treinta días para su revisión, conformación y pago.

Luego de dichos 30 días, la empresa operadora deberá consignar a Bolipuertos el porcentaje correspondiente a las utilidades netas mensuales que le corresponden de acuerdo al contrato.

Pollux Logistic deberá presentar a la estatal de puertos, copia de las facturas con sus respectivos soportes contentivos de las operaciones diarias realizadas por la operadora.

En la cláusula séptima se refiere que las partes llevarán a cabo acuerdos, negociaciones o los contratos que sean necesarios para el desarrollo de los servicios.

Promoción y publicidad

En razón de que se deben promover e incentivar las operaciones y servicios a desarrollar, la cláusula octava prevé que las partes establecerán las acciones pertinentes para la promoción y publicidad de los servicios prestados en el contrato.

Se entiende que se utilizarán los logos de Bolipuertos y Pollux Logistic en todo lo relacionado a la promoción y publicidad.

Las actividades laborales

Los asuntos relativos a las normas que regirán las relaciones laborales están referidas en la cláusula novena, la cual precisa que las partes acuerdan que el personal encargado de realizar las operaciones será exclusivo de Pollux Logistic, C.A., por lo que las relaciones laborales entre la empresa y los trabajadores será exclusiva de la empresa operadora.

Por tal motivo la empresa operadora tendrá libertad de ejecutar los términos que considere conveniente en lo que tenga que ver con la selección, contratación y administración de su personal, previendo que el mismo sea competente y altamente calificado.

Se advierte que Pollux Logistic contratará bajo su cuenta y riesgo a la persona de que se trate, siendo entonces la única responsable de su dirección, pago de sueldos y salarios, utilidades, bonos, primas, viáticos, seguro social obligatorio, paro forzoso, otras primas de seguro, alimentación indemnizaciones, fidecomiso y en general, prestaciones de naturaleza laboral, que señalen las leyes.

Se alerta de que entre Bolipuertos y Pollux Logistic no existe relación laboral, ni de dependencia o subordinación, por lo que la estatal de puertos no tiene obligación alguna respecto a los compromisos que la operadora haya contraído con su personal.

Bolipuertos no asume ningún tipo de responsabilidad legal ni laboral con respecto al personal asignado por el operador para la ejecución de las actividades del contrato.

Resolución de controversias

Las leyes venezolanas regirán el contrato suscrito entre Bolipuertos y Pollux Logistic, C.A., establece la cláusula décima, al tiempo que indica que las dudas y controversias que pudieran surgir entre las partes y que no llegaran a resolverse, se decidirán en los tribunales competentes de Venezuela.

No se aceptarán reclamaciones extranjeras.

La responsabilidad social

La cláusula décimo primera dice que la empresa operadora se compromete a honrar el compromiso de responsabilidad social relacionado con el contrato, asumido ante Bolivariana de Puertos, S.A. por cuyo concepto deberá destinar el 3 por ciento de la utilidad neta anual, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

Pollux Logistic deberá honrar este compromiso antes del cierre administrativo del contrato, cuando así lo indique oportunamente Bolipuertos.

La rescisión del contrato

Establece la cláusula décima segunda que Bolipuertos rescindir el contrato unilateralmente y de pleno derecho, en resguardo de sus intereses y ante el incumplimiento total o parcial de lo establecido en el contrato. Igualmente por razones de interés público debidamente motivadas, mediante notificación escrita entregada a la empresa operadora.

Bolipuertos podrá, sin perjuicio de lo anterior, dar por rescindido el contrato con la indemnización que tuviese lugar cuando Pollux Logistic se exceda en lo establecido en dicho convenio; cuando se declare en quiebra o atraso; cuando ponga en riesgo las actividades establecidas, celebrando arreglos con sus acreedores.

También Bolipuertos podrá actuar de esta manera cuando el operador violente e incumpla lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano aplicable al contrato; cuando en la realización de las actividades en el contrato demuestre conductas y prácticas deficientes o no ajustadas a lo generalmente aceptado de acuerdo a estándares nacionales e internacionales; cuando no cumpla con lo establecido en la oferta de servicio, plan de negocio o cualquier documento consignado que establezca los servicios a ser prestados.

Un parágrafo único de la cláusula prevé que cuando por causas no imputables a ninguna de las partes se incumpla parcial o totalmente el contrato, el asunto podrá resolverse de mutuo acuerdo.

Las modificaciones, los casos fortuitos y/o fuerza mayor

En la cláusula décima tercera se alerta que cualquier modificación que se haga al contrato carecerá de validez si no consta por escrito y si no se hace de mutuo acuerdo entre las partes a través de un Addendum.

Entretanto, la cláusula décimo cuarta refiere que las partes convienen en considerar caso fortuito y/o de fuerza mayor, aquellas circunstancias o eventos, así como sus consecuencias, que se encuentren fuera de su control, que no puedan ser previstas ni por Bolipuertos ni por Pollux Logistic y que tengan lugar después de la entrada en vigencia del contrato e impidan el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por cada una de las partes.

Este último asunto tiene que ver con catástrofes naturales, inundaciones, incendios no provocados por el hombre, guerras, o condiciones parecidas, rebelión, insurrección, motines, movilización, conmociones nacionales, epidemias, mortalidad o cualquier otra circunstancia fuera del control de las partes.

Ante la verificación de cualquiera de estos supuestos u otros que pudieran ser considerados como casos fortuitos y/o fuerza mayor, tanto Bolipuertos como Pollux Logistic se comprometen a realizar los esfuerzos necesarios, para solventarlos.

Las cesiones y los derechos de terceros

La empresa operadora no podrá ceder o traspasar, total o parcialmente de acuerdo a lo establecido en la cláusula décimo quinta, las obligaciones indicadas en el contrato.

Tampoco podrá ceder los derechos derivados de dicho contrato.

De este modo, serán nulas y sin efecto las cesiones o traspasos realizados en contravención de la esta cláusula, por lo que no otorgarán derecho a sus adquirientes.

Advierte la cláusula que, sin embargo, Bolipuertos se reserva esta facultad si durante la vigencia del contrato por Decreto Presidencial se crea un ente u organismo cuya finalidad abarque el objeto del presente instrumento.

La cláusula décimo sexta advierte que Bolipuertos queda exenta de responsabilidad de crédito que el operador tenga previamente o conceda a terceras personas, en relación con las obligaciones a que se refiere el contrato.

Cualquier obligación para con terceros derivada del contrato y que no estuviere previsto en el mismo, será única y exclusivamente responsabilidad de Pollux Logistic, C.A.

Otros aspectos del contrato

La confidencialidad se estipula en la cláusula décimo séptima, donde se indica que las partes se comprometen a guardarla estrictamente.

Bolipuertos y Pollux Logistic guardaran toda la información que reciban sobre la operación de la otra y se esforzarán para que sus empleados y dependientes mantengan dicha confidencialidad de manera continua durante toda la vigencia del contrato.

La cláusula décimo octava establece que el operador será la responsable del pago de los tributos asociados al objeto de la alianza.

Los ingresos generados por la operatividad del contrato cubrirán los gastos, costos y todas las obligaciones relacionadas con el pago de los tributos que se generen durante la ejecución del mismo y sean aplicados por cualquier autoridad dentro del territorio nacional.

El domicilio queda estipulado en la cláusula décima novena que se elige la ciudad de Caracas como domicilio especial  del contrato.

Las notificaciones requeridas en razón del contrato, reza la cláusula vigésima serán enviadas por correo electrónico, correo certificado, servicio de courier o fax y, en el caso de que se requiera notificación expedita, dichas notificaciones se realizarán por correo electrónico o fax confirmado.

Para tales efectos, Bolivariana de Puertos (Bolipuertos), S.A. fija como domicilio la urbanización Las Mercedes, Avenida Veracruz con Calle Orinoco, Torre 2RR, piso 5, Consultoría Jurídica. Municipio Baruta, estado Miranda, Venezuela. Teléfono: (0212) 958-48-08. Correo Electrónico: despachopresidenciaegmaii.com

Entretanto, Pollux Logistic, C.A. tendrá como dirección el CC Puerto Azul, nivel PB, Oficina 07, Puerto Cabello estado Carabobo. Teléfonos: (0242) 3623554.

En la cláusula vigésima primera se indica que los derechos, obligaciones y acuerdos referidos en el contrato no serán exigibles ni producirán efecto alguno hasta tanto no se haya producido a favor de la empresa operadora o de su filial la correspondiente autorización para ejecutar los servicios en los términos que establezca el Reglamento de la Ley General de Puertos o si la referida autorización fuere revocada. No obstante, podrá comenzar cuando se suscriba el contrato las actividades preliminares para hacer posible el comienzo de las operaciones.

Alianzas discriminatorias

Desde el mes de abril Bolipuertos habría iniciado el nuevo formato operacional de las alianzas con la citada empresa, un esquema discriminatorio al no promover la participación de todo el sector portuario, de acuerdo a lo denunciado en el portal PC.

Igualmente se asegura que Pollux Logistic C.A. no desarrolla directamente las operaciones por los cuales son contratadas, sino que proceden a la subcontratación de terceros reclutados entre empresas discriminadas.

Luis Augusto Piligra Jiménez, quien ejerció la presidencia de Bolipuertos hasta el 20 de abril, habría sido presuntamente destituido en razón de sus irregulares manejos de la empresa estatal.

Referencias

  • Gaceta Oficial N°41.381
  • Https://pateandolacalle.com/